BPS convoca a elecciones obligatorias: trabajadores, jubilados y empresas elegirán sus representantes

Actualidad02/09/2026Diario La NoticiaDiario La Noticia

El Banco de Previsión Social (BPS) confirmó la realización de las elecciones de Directores Sociales para el domingo 22 de noviembre de 2026, una instancia en la que trabajadores activos, jubilados y pensionistas y empresas contribuyentes deberán elegir a sus representantes en el Directorio del organismo.

La elección será de carácter secreto, personal y obligatorio, con las excepciones y sanciones previstas por la normativa vigente.
La Corte Electoral ya habilitó un buscador para que los ciudadanos puedan verificar si figuran en el padrón y están habilitados para votar.

Tres órdenes de electores

Los comicios estarán organizados en tres órdenes:
Jubilados y pensionistas: quienes reúnan las condiciones exigidas al 28 de febrero de 2026.
Trabajadores activos: trabajadores dependientes y personas amparadas por subsidios con vínculo laboral vigente.
Empresas contribuyentes: empresas habilitadas que se encuentren al día con sus obligaciones ante el BPS.

La situación de cada afiliado se determinará tomando como referencia el 28 de febrero de 2026. En determinadas situaciones de transición, se tendrá en cuenta también la condición que tenía la persona al 31 de julio de 2025.
La normativa contempla, además, casos en los que una persona inicialmente vinculada a un orden no reúna las condiciones correspondientes, pero sí las de otro sector, por lo que será incorporada al padrón de ese orden.

¿Quiénes están exceptuados?

No tendrán obligación de votar las personas mayores de 75 años ni quienes sean titulares de prestaciones por incapacidad, independientemente de su edad.
Sin embargo, estas excepciones no se aplican a quienes hayan sido designados mandatarios para representar a una empresa en el acto electoral.

Multas por no votar

El incumplimiento de la obligación de sufragar, cuando no exista una causal de justificación, dará lugar a sanciones económicas.
Para jubilados, pensionistas y trabajadores activos, la multa tendrá el mismo valor que la establecida para quienes no votaron en las últimas elecciones nacionales.
En el caso de los trabajadores, además, el empleador será solidariamente responsable por el pago de la sanción.

Para las empresas contribuyentes, las multas serán de 6, 12 o 20 Unidades Reajustables (UR), dependiendo de la cantidad de trabajadores dependientes de la empresa.
La sanción podrá aplicarse cuando no se haya designado mandatario o cuando el mandatario designado no concurra a votar.

¿Qué pasa si una persona no puede votar?

La ausencia podrá justificarse cuando exista una causa debidamente fundada. Entre las situaciones contempladas se encuentran:
Enfermedad, invalidez o imposibilidad física.
Razones de fuerza mayor.
Encontrarse fuera del país.
Tener domicilio fuera del departamento donde corresponde votar.

Esta última causal vinculada a la distancia departamental no se aplica a los mandatarios de empresas.

Cómo consultar el padrón

El BPS informó que mantiene habilitados sus canales de atención para realizar consultas y reclamos relacionados con el padrón electoral.
Los interesados pueden comunicarse de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, a través de:

*1997, desde celulares.
0800 1997, desde teléfonos fijos.
+598 1997 0000, desde el exterior.

También existe atención presencial de lunes a viernes, de 09:15 a 16:00 horas, en las oficinas del organismo.
Con la elección prevista para el 22 de noviembre, los afiliados tendrán la posibilidad de verificar con anticipación su situación electoral y conocer el orden por el que deberán sufragar, evitando inconvenientes el día de los comicios.

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