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title: "La Justicia ratificó que el MSP debe suministrar costoso tratamiento a Gonzalo Moratorio"
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# La Justicia ratificó que el MSP debe suministrar costoso tratamiento a Gonzalo Moratorio

El Tribunal de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia y entendió que están en juego derechos fundamentales como la salud, la vida, la dignidad y la igualdad

La Justicia uruguaya confirmó la obligación del Ministerio de Salud Pública (MSP) de proporcionar el medicamento Opdualag al investigador y docente universitario Gonzalo Moratorio, quien enfrenta un astrocitoma grado 4, una de las formas más agresivas de cáncer cerebral.

La decisión fue adoptada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, que rechazó los recursos presentados tanto por el MSP como por el propio Moratorio, dejando firme la sentencia de primera instancia dictada el pasado 4 de mayo.

### Tratamiento de alto costo

El fallo establece que el Ministerio deberá suministrar el medicamento indicado por el médico tratante durante todo el tiempo que resulte necesario para el paciente.

Opdualag, una combinación de los fármacos nivolumab y relatlimab, tiene un costo estimado de unos 10.400 dólares mensuales, una cifra que el tribunal consideró imposible de afrontar por parte del científico con sus ingresos actuales.

Durante el análisis del caso, los magistrados evaluaron que, si bien Moratorio percibe ingresos por su actividad académica en la Universidad de la República y en el Instituto Pasteur de Montevideo, dichos recursos no alcanzan para cubrir el elevado costo del tratamiento. Asimismo, se tuvo en cuenta que el investigador declaró no poseer bienes ni ahorros que le permitan solventar ese gasto.

### Derechos fundamentales por encima de aspectos administrativos

En el proceso judicial, el MSP argumentó que no existía una actuación ilegal de su parte, señalando que el medicamento no está registrado en Uruguay y tampoco integra el Formulario Terapéutico de Medicamentos.

Sin embargo, el Tribunal sostuvo que el aspecto central del caso no radica en la situación administrativa del fármaco, sino en la eventual vulneración de derechos fundamentales protegidos por la Constitución y por los tratados internacionales suscritos por el país.

Los jueces entendieron que la evidencia médica aportada demuestra que el tratamiento resulta adecuado para la situación clínica del paciente y que puede contribuir a mejorar su calidad de vida, así como a prolongar su supervivencia.

Por esa razón, concluyeron que la negativa estatal a suministrar el medicamento constituía una medida arbitraria frente a la gravedad del cuadro de salud.

### Obligación del Estado

La sentencia remarca que el Estado uruguayo tiene la obligación de garantizar la asistencia sanitaria cuando una persona carece de los recursos económicos necesarios para acceder a tratamientos indispensables.

Los magistrados señalaron que exigencias regulatorias o administrativas, como la ausencia de registro del medicamento, no pueden prevalecer cuando están comprometidos derechos esenciales vinculados a la salud y a la vida.

### El rol del Fondo Nacional de Recursos

Por otra parte, el Tribunal confirmó que el Fondo Nacional de Recursos (FNR) no puede ser responsabilizado en este caso, ya que sus competencias se limitan a financiar medicamentos y prestaciones expresamente contemplados en los programas establecidos por la normativa vigente.

Con esta resolución, la sentencia quedó firme y las medidas dispuestas deberán cumplirse en su totalidad. Además, el fallo no impuso condenas en costas ni costos a ninguna de las partes involucradas en el proceso.

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