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title: "Reconocer servicios anteriores a 1996."
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date_published: "2026-06-04T14:17:00-03:00"
date_modified: "2026-06-04T14:18:08-03:00"
author_name: "Dr. Daniel Volpi Avedutto"
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author_bio: "Dr. en Derecho, Docente del Pedro Figari de la ciudad de Artigas"
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category_name: "Opinión"
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# Reconocer servicios anteriores a 1996.

Hace 2 dìas este diario dio a conocer que el BPS extenderá hasta 2027 el plazo para reconocer años de trabajo anteriores a 1996. Esa prórroga permitirá que más trabajadores puedan regularizar períodos laborales no registrados en su historia laboral.  
La medida beneficia especialmente a quienes necesitan incorporar a su historia laboral períodos de trabajo que no figuran registrados en el sistema de esta institución. Lo informó Ana María Priori quien confirmó que el plazo que inicialmente vencía el 31 de mayo de este año fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2027.

Considero una medida muy acertada por tratarse de un gran beneficio para los trabajadores que están  
arribando a la causal jubilatoria. Sí, aquellos trabajadores que están arribando a los 60 años y que trabajaron durante toda la vida, desde la adolescencia.

Muchos trabajadores al cumplir los 60 años y además son laburantes desde la adolescencia están convencidos de que concurrirán ante las oficinas del BPS y de forma inmediata esta institución les brindará la Jubilación. Y lamentablemente muchos de ellos se encuentran con la sorpresa de que habían trabajado varios años en algunas empresas que no le hicieron los aportes como corresponde a Derecho, aportaron pocos años o los tenían en negro. Entonces esos trabajadores deben recurrir a la ayuda de los testigos que los vieron trabajando en esas empresas que omitieron afiliarlos al BPS.

A esos trabajadores que desempeñaron sus tareas como empleados del año 1995 para atrás (parte de los 90, décadas de los 80 y 70 y más) pueden probar sus servicios a través de testigos presenciales que los conozcan y los hayan visto trabajar en determinadas empresas. Esa prueba testimonial viene a suplir la falta de pruebas documentales. Para muchos trabajadores no es fácil encontrar testigos que acrediten su tiempo trabajado a falta de documentos;porque a esta altura esos testigos que fueron compañeros de trabajo o que fueron sus contemporáneos ya no viven o si viven pueden padecer una amnesia brutal debido a sus edades avanzadas.  
En 1995 apareció una ley que cambió el sistema previsional en el Uruguay. Me refiero a la Ley 16.713 que reestructuró el sistema de Seguridad Social en nuestro país.

Mencionada ley creó un modelo mixto que combina la solidaridad intergeneracional administrada por el BPS con el régimen de ahorro individual obligatorio a través de las AFAP (Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional). Es de recibo destacar que hubo una reforma posterior con la Ley 20.130 que elevó gradualmente la edad de retiro a 65 años para nacidos desde 1977 y mantuvo el requisito de los 30 años de servicios para configurar la causal jubilatoria.

Y a partir del surgimiento de la Ley 16.713 en nuestro país comenzó a funcionar de forma obligatoria la Historia Laboral y fue muy acertado ese cambio. Desde su creación en adelante esa historia de nuestros trabajos se convirtió en una referencia y una carta de presentación para nosotros, además de ser el registro fiel que documenta nuestras actividades realizadas estando afiliado al BPS y que se convirtió también en nuestra prueba que acredita nuestro tiempo de trabajo,con datos de fechas de ingreso y egreso de las empresas donde estuvimos trabajando. Y cuando llegamos a la edad requerida por la Ley para acogernos al beneficio jubilatorio el BPS hace la suma de todos los tiempos trabajados en las diferentes empresas, o simplemente cuenta el tiempo trabajado en la empresa en el caso del que siempre estuvo en la misma.

Y suele suceder que en la Historia Laboral no aparecen registros de un determinado período trabajado en determinada empresa. Pudo suceder quizás por error de gestión de la patronal y muchas veces se arreglan esos vacíos con informaciones proporcionadas por oficinas del MTSS que cuenta con archivos de las planillas de trabajo y allí encontramos que fulano o mengano estuvo trabajando en determinada empresa.  
Con esos datos extraídos de forma fehaciente de esas oficinas llenamos un vacío y conseguimos acreditar el período trabajado.

Y cuando los números proporcionados por la Historia Laboral no son suficientes y el trabajador sabe que estuvo trabajando antes de la aparición de mencionada Ley (16.713) es cuando debe recurrir a la prueba testimonial y asì completar y consolidar la causal jubilatoria.  
En nuestro país para muchos trabajadores ancianos de hoy es una lucha acceder a la Jubilación; el Gobierno deberìa flexibilizar más y mejor, a los efectos de evitar que esos ancianos tengan que seguir trabajando de forma obligada por no tener aportes documentados y desear llegar a los 70 años y pelear por una pensión a la Vejez, a la que algunos tienen la suerte de acceder y se mueren al poco tiempo después de haber trabajado toda una vida, de procrear y criar hijos y cumplir con la Patria.

![Daniel Volpii](/download/multimedia.normal.8fed2879ba425643.RGFuaWVsIFZvbHBpaV9ub3JtYWwud2VicA%3D%3D.webp)

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