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title: "Declaración jurada de IRPF: DGI habilitó formulario en línea y agenda para atención personalizada"
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date_published: "2026-06-29T15:20:00-03:00"
date_modified: "2026-06-29T15:21:37-03:00"
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# Declaración jurada de IRPF: DGI habilitó formulario en línea y agenda para atención personalizada

Los contribuyentes podrán realizar la declaración jurada a través de la aplicación de DGI o ingresando al portal web del organismo mediante su identidad digital. Asimismo, el usuario podrá autorizar a un tercero a confeccionar y presentar la declaración en su nombre mediante el servicio de Asignación de Roles.  
Los trabajadores dependientes podrán confirmar o modificar la información precargada, según corresponda, de forma sencilla y rápida. En tanto, los trabajadores independientes deberán completar los ingresos y verificar los pagos y las retenciones correspondientes a su actividad.

Además, dispondrán del formulario 1302 en línea, con datos precargados para la declaración jurada de IVA Servicios Personales, cuyo plazo de presentación es el mismo que el de la declaración del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del 29 de junio al 31 de agosto.  
La mayoría de los contribuyentes no están obligados a presentar la Declaración Jurada de IRPF. Quienes deban hacerlo podrán acceder al formulario precargado y completar el trámite de forma ágil a través de los servicios digitales de la DGI.

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### Asistencia de DGI para declaración jurada

La asistencia telefónica estará disponible a través del 1344, opción 4, en días hábiles, de 9:30 a 15:30 horas.

Quienes deseen recibir atención personalizada deberán agendarse previamente a través del portal web de la DGI o por WhatsApp al 098 134 400. La agenda estará disponible desde el 26 de junio y la atención presencial y telefónica comenzará el 29 de junio.

### Devoluciones de IRPF comenzarán a fines de julio

Las devoluciones de IRPF con origen en la declaración jurada comenzarán a realizarse a partir del 28 de julio.   
Luego de efectuados los controles correspondientes, podrán cobrarse en bancos o redes de cobranza antes de fin de mes, siempre que la declaración jurada haya sido presentada antes del día 15.

En los demás casos, el cobro se efectuará dentro del mes siguiente.

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