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title: "Salud pública, leyes y adicciones: las contradicciones del nuevo rumbo de la JND"
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date_published: "2026-09-03T16:20:00-03:00"
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author_name: "Mario Viola Jiménez"
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category_name: "Opinión"
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# Salud pública, leyes y adicciones: las contradicciones del nuevo rumbo de la JND

Las declaraciones de Aldo Tomassini al frente de la Junta Nacional de Drogas (JND) confirman una intención clara: correr el foco de la persecución a las sustancias para ponerlo en la calidad de vida y la salud pública. En el ámbito legal, este giro conceptual se alinea con la llamada justicia terapéutica, donde el aparato estatal abandona el impulso puramente punitivo y busca intervenir como un canal de rehabilitación. Sin embargo, aterrizar este enfoque en la realidad uruguaya implica enfrentarse a varios nudos críticos.

Por un lado, la intención de desarmar el estigma social que rodea a las adicciones es acertada. Que solo el 4% de las más de 370.000 personas con consumo problemático de alcohol pida ayuda evidencia una barrera invisible pero contundente. Si el Estado ofrece garantías de contención en lugar de juzgar, la consulta deja de ser un motivo de sanción implícita para convertirse en un derecho real.

En la misma línea, proyectar un sistema único de atención para el sector público y el privado busca cumplir con la equidad en el acceso a la salud que consagra el artículo 44 de la Constitución, evitando que la búsqueda de tratamiento siga dependiendo del bolsillo de cada familia. Asimismo, respaldar futuras medidas regulatorias en evidencia científica local —como el rastreo de metabolitos en aguas residuales— le da solidez técnica al derecho administrativo y evita que los reglamentos queden expuestos a reclamos por arbitrariedad.

Pero el planteo también abre flancos jurídicos e institucionales delicados. El más evidente es la frontera entre la prevención sanitaria y la libertad individual. Pretender incidir en los hábitos de consumo dentro de los hogares o estrechar los controles a la venta comercial de alcohol puede rozar los límites del artículo 10 de la Constitución, que resguarda las acciones privadas que no perjudiquen a terceros. El riesgo de pasar del cuidado al paternalismo estatal está siempre latente.

A esto se le suma la eterna brecha presupuestal. Proponer un sistema integral de atención no sirve de nada si no se asignan recursos concretos en las leyes de Rendición de Cuentas. Sin infraestructura y personal en la red de ASSE, el compromiso se transforma en una mera norma programática: buena voluntad volcada en el papel pero inaplicable en las policlínicas del interior o de la capital. Por último, abordar el consumo de pasta base en la población en situación de calle exige coordinar con precisión el sistema de salud con los mecanismos de internación y el Poder Judicial; de lo contrario, se corre el peligro de criminalizar de forma encubierta la pobreza o, en el extremo opuesto, dejar desamparadas a personas en estado de extrema vulnerabilidad.

El viraje conceptual de la JND es oportuno, pero su éxito no se medirá por la solidez de los diagnósticos del Observatorio Uruguayo de Drogas ni por la proliferación de campañas publicitarias. Para evitar que el proyecto descarrile hacia un mero discurso voluntarista o una sobrerregulación inútil, el Estado debe concentrar sus recursos financieros en tres áreas críticas.

En primer lugar, la creación de infraestructura territorial descentralizada: no alcanza con centralizar la gestión si no hay camas para desintoxicación ni centros residenciales comunitarios en los departamentos del interior.

En segundo lugar, el presupuesto debe financiar equipos multidisciplinarios especializados en la primera línea de ASSE y el dispositivo Ciudadela, acortando los tiempos de espera entre la solicitud de ayuda y la atención real. Por último, resulta indispensable dotar de presupuesto a los programas de integración sociolaboral y vivienda asistida para quienes salen de tratamiento; sin un soporte económico que sostenga el egreso asistencial, la mejor política terapéutica termina naufragando en la reincidencia.

Desde una perspectiva estrictamente humanitaria, la justicia terapéutica representa el reconocimiento de que el castigo penal no cura el sufrimiento ni resuelve los traumas de fondo. Ver al consumo problemático de sustancias como un problema de salud y vulnerabilidad social, y no como un defecto moral o un delito que requiere encierro, es un paso ético fundamental.

Cuando una persona llega al sistema de justicia con un problema severo de adicción, por lo general acumula una larga cadena de exclusiones: violencia, ruptura de lazos afectivos, marginalidad y abandono institucional. Pretender "reparar" esa trayectoria encerrando a la persona en una cárcel —donde el consumo persiste y las condiciones suelen degradar la condición humana— solo perpetúa un círculo de dolor.  
Para que este modelo se implemente verdaderamente con un sentido humanista y no quede en una mera alternativa burocrática, debería guiarse por los siguientes pilares:

### 1. Voluntariedad y dignidad por encima del paternalismo

La persona debe ser protagonista de su propio proceso de recuperación. La justicia terapéutica no puede convertirse en un mecanismo de "castigo disfrazado de tratamiento" ni en una tutela estatal coercitiva. Exige respetar la autonomía del individuo, entender que las recaídas son parte del proceso de rehabilitación y no motivos automáticos para la penalización, y construir un espacio de escucha activa en el juzgado o en la red sanitaria.

### 2. Acompañamiento comunitario y reinserción integral

Recuperar a una persona no es únicamente lograr que deje de consumir; es ayudarla a reconstruir su proyecto de vida. Si el tratamiento médico o psicológico finaliza pero la persona regresa exactamente a la misma situación de calle, desempleo o falta de red afectiva, el sistema habrá fracasado.

### El Estado debe garantizar:

Acceso a vivienda digna o refugios asistidos.  
Capacitación e inserción laboral real.  
Espacios comunitarios, culturales y deportivos que sustituyan la soledad y el aislamiento por comunidad.

### 3. Justicia restaurativa para tejer el tejido social

Desde una ética de los cuidados, la justicia no debe enfocarse solo en la transacción entre el Estado y el infractor, sino en sanar las relaciones. Esto implica escuchar y respaldar a las víctimas de los delitos leves asociados al consumo, acompañar a las familias golpeadas por el agotamiento y la desesperanza, y generar instancias donde el infractor pueda responsabilizarse conscientemente de sus actos reparando el daño a la comunidad.

### 4. Empatía y capacitación de los operadores judiciales

El juez, el fiscal y los defensores dejan de ser meros aplicadores de códigos penales para transformarse en facilitadores de un proceso de vida. Esto requiere cambiar la mirada burocrática por una formación profunda en trauma, consumo problemático y vulnerabilidad social, comunicándose con un lenguaje accesible, horizontal y desprovisto de estigmas.  
En definitiva, la justicia terapéutica, vista desde la humanidad, es un compromiso de la sociedad para dejar de descartar a las personas vulnerables y ofrecerles una segunda oportunidad basada en la empatía, el cuidado y la justicia social.

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