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title: "Delitos contra la Salud Pública."
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date_published: "2026-10-22T15:02:00-03:00"
date_modified: "2026-10-22T15:06:15-03:00"
author_name: "Dr. Daniel Volpi Avedutto"
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author_bio: "Dr. en Derecho, Docente del Pedro Figari de la ciudad de Artigas"
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category_name: "Opinión"
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# Delitos contra la Salud Pública.

He aprendido que el solo hecho de vivir en Sociedad amerita respetar ciertos bienes jurídicos protegidos. Así el legislador cada vez que crea algún delito lo hace protegiendo algún bien jurídico protegido. Detrás de cada delito o crimen hay un bien preciado por la Sociedad.  
Así podemos decir que en el delito de homicidio el bien jurídico protegido es la vida; en el hurto el bien jurídico que se protege es la propiedad; en la violación se protege la libertad sexual; en las lesiones se protege la integridad física; en la difamación se protege el honor; y así podría seguir enumerando ejemplo tras ejemplo.

Hoy me propongo abordar sobre el bien jurídico protegido llamado Salud Pública. Y hace muchos años tenemos la polémica en el derecho penal en cuanto a los Estupefacientes; hay juristas que dicen que en las diferentes modalidades de narcotráfico, (sea suministro, negociación, transporte, distribución o cualesquiera de las modalidades consagradas en la Ley 14.294 y modificativas), atentan contra el bien jurídico Salud Pública; pero otro sector de la doctrina penal uruguaya sostiene que no, dicen no estar de acuerdo porque nadie está obligado a adquirir y consumir estupefacientes.  
Bueno, mencioné el caso de las drogas por subsistir la polémica en nuestra doctrina nacional.

En rigor sustancial, la Salud Pública es una especie dentro del género Seguridad Pública; y así como ésta es un estado o situación, conformado por una serie de factores que contribuyen a preservar los derechos de las personas físicas y sus bienes, la Salud Pública es el estado de la Sociedad exenta de enfermedades que pueden propagarse peligrosamente en una comunidad civilizada.  
Según el profesor Dardo Preza (fallecido) la estrecha relación que guarda este bien jurídico con el de la Seguridad Pública inclinó al legislador italiano a incluir estos delitos en el elenco más amplio de reatos que afectan a la Seguridad Pública.  
Pensemos por un instante, qué pasaría si las enfermedades contagiosas asolaran a una población; la inseguridad campearía por las calles creando temor generalizado, como ocurrió en Montevideo en el siglo XVII cuando asoló una epidemia de fiebre amarilla, como lo registran documentos y pinturas famosas de la época.

Hay figuras que tienden a proteger la Salud Pública, que están establecidas en el Código Penal (Artículos 218 a 222) y otras en sucesivas leyes, que más que la protección de la Salud Pública tiende a reprimir el suministro y el tráfico de estupefacientes; tiempo después se sanciona un cúmulo de leyes que tienden a reprimir el lavado de dinero proveniente del tráfico, venta y exportación de drogas y respecto de los cuales se discute cuál es el verdadero bien jurídico protegido.  
El título VII de nuestro Código Penal consagra los delitos contra Salud Pública.

### Ellos son:

Envenenamiento o adulteración de aguas o productos destinados a la alimentación pública;  
Fabricación de sustancias alimenticias o terapéuticas; Ofrecimiento comercial o venta de sustancias peligrosas para la salud, falsificadas, adulteradas o desnaturalizadas; Ofrecimiento o venta de sustancias genuinas por persona inhabilitada para ello; Expedición sin receta médica o en menoscabo de sus prescripciones; daño por violación de las disposiciones sanitarias; y  
Envenenamiento o adulteración culpables de las aguas destinadas a la alimentación. Aparte hay unos cuantos más diseminados en diferentes leyes.

La realidad social nos demuestra que muchas sustancias alimenticias se fabrican o preparan en forma peligrosa para la salud, en situaciones en las cuales esos productos son elaborados en condiciones inapropiadas y al margen de reglamentaciones vigentes; pensemos a vía de ejemplo en la fabricación y expendio de empanadas en la vía pública; sobre todo en Carnaval o la Semana de Turismo; o la venta de garrapiñada en pésimas condiciones de higiene. Cuando la dirección de Higiene Ambiental de la Intendencia ve esas irregularidades generalmente actúa porque atentan contra la Salud Pública. Recuerdo un caso en el año 2014 cuando mencionada dirección clausuró por unos días una quesería en Artigas por no reunir las condiciones mínimas de higiene para la elaboración de quesos; la clausuró hasta que hiciera las reparaciones necesarias.

Por lo expuesto, esto es un breve análisis y comentario de que existen los delitos cuyo bien jurídico protegido es la Salud Pública, algunos bien definidos, otros discutidos como el caso de los estupefacientes; pero lo importante es la existencia de ese bien protegido; si no existiera no tendríamos un ministerio en el Poder Ejecutivo a nivel nacional y una dirección de higiene ambiental a nivel local; tienen su razón de ser.

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