Va 20:30 horas en el Centenario y la celeste tendrá tres regresos en el equipo
Entre otros temas esto fue probado en el Congreso.
Articulo 1. Suspendase hasta el día 1 de Octubre de 2024, la exigencia para el desempeño de la función de entrenador de la licencia B Conmeboll, Módulo II o Segundo Nivel con carácter general para todas las Ligas afiliadas a OFI .
Articulo 2. Implementar que gradualmente, en forma progresiva, a medida que pase el tiempo y que en mas lugares se realicen cursos y que las Ligas tengan mas capacitados, e establecera la obligatoriedad conforme con el siguiente regimen:
1- Desde el 1 de Octubre de 2024 para categorias sub 14, sub 15, sub 16 y sub 17.
2- Desde el 1 de Octubre de 2025 para categorías sub 18 a sub 20.
3- Desde el 1 de Octubre de 2026 para cateogria Absoluta.
Articulo 3. Encomendar al C.E de OFI y al Consejo Técnico Sector Entrenadores a los efectos de que con la mayor celeridad posible se tienda a la implementacion de un sistema que garantice mayor accesibilidad a los cursos de capacitación por parte de todas las Ligas afiliadas a OFI.
Articulo 4. El Congreso Ordinario de OFI a celebrarse en el mes de Setiembre de 2024, establecerá la reglamentacion, así como el régimen punitivo y sancionatorio aplicable en caso de incumplimiento.
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