
Polémica en el Senado: piden investigar si Andrés Ojeda violó la Constitución
Política03/12/2025
Redacción Diario LN.
El convencional del Partido Colorado por Florida, Juan Esequiel Ibarra, presentó ante la Comisión de Constitución y Legislación del Senado una denuncia para que se analice si el senador Andrés Ojeda incurrió en una infracción al Constitución de la República Oriental del Uruguay. La acusación apunta al posible incumplimiento del artículo 124, una normativa que prohíbe a legisladores “tramitar o dirigir asuntos de terceros ante dependencias del Estado” y exige la pérdida “inmediata” del cargo en caso de violación.


Qué dice el artículo 124
El artículo 124 de la Constitución establece que durante su mandato, los senadores y representantes no pueden:
•intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que contraten con el Estado;
•ni “tramitar o dirigir asuntos de terceros” ante la Administración Central, Gobiernos departamentales, entes autónomos o servicios descentralizados.
La norma prevé que la inobservancia de estas prohibiciones implica la “pérdida inmediata del cargo legislativo”.
Denuncia: lo que cuestionan Ibarra y el Partido Colorado
La denuncia presentada por Ibarra ante la cámara alta —y al comité de ética de su partido— se centra en la actuación de Ojeda como abogado penalista, cuando presentó un escrito a la Fiscalía solicitando el reexamen de una causa. Esa gestión, argumentan, implicaría “tramitar asuntos para un tercero ante un órgano del Estado”, lo que estaría prohibido.
Para el denunciante, no se trata de una cuestión política, sino de “institucionalidad”: “el artículo 124 no deja margen alguno” y su cumplimiento debe ser estricto, planteó.
Un conflicto que divide criterios
Mientras desde sectores del Partido Colorado se exige una investigación inmediata, otros constitucionalistas consultados defienden que la norma no se aplica a la actividad profesional habitual de los senadores. En ese sentido, sostienen que el artículo 124 fue concebido para impedir vinculaciones de funcionarios con empresas que hagan negocios con el Estado —no el ejercicio libre de la profesión de abogado.
Ese reparo genera un debate jurídico clave: ¿la mera presentación de un escrito en representación de un tercero ante la Fiscalía constituye una “dirección de asuntos” prohibida por la Constitución?
Qué está en juego
Si se concluye que hubo violación, la Constitución exige la “pérdida inmediata del cargo legislativo”.
Además, el caso pone en tensión los límites entre el ejercicio de funciones públicas —y las incompatibilidades que impone la carta magna— y el derecho a la defensa profesional, sobre todo cuando un legislador es abogado de profesión.
La decisión que adopte la comisión respectiva marcará un precedente para todo el cuerpo legislativo, y podría reavivar el debate sobre la independencia del poder político respecto a las funciones profesionales de sus integrantes.


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