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La resolución de la Corte Electoral fue votada por unanimidad, tras haber recibido un informe de la sección de habilitados. Dos Santos y Caram pasarán al Registro de Inhabilitados que tiene el organismo, el que recomendó implementar el artículo 80 de la Constitución que en su inciso cuarto establece que se debe quitar la ciudadanía “por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena”.
De esta forma, tras la determinación de los integrantes del organismo, ni Caram ni Dos Santos podrán ocupar cargos públicos mientras dure la condena impuesta por la Justicia.
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