
Todos los lectores venimos asistiendo a las repercusiones en la prensa sobre el caso Moisés Martínez; ese joven que asesinó a su padre por haber cometido abuso sexual a sus hermanas; que fue condenado a 12 años de penitenciaría y que su defensa logró el beneficio de la prisión domiciliaria.


Pero ha llamado poderosamente la atención que se haya planteado la posibilidad de un
Indulto para este imputado.


El Indulto es una libertad por gracia otorgada por el Parlamento. Es semejante a una amnistía.
El Código Penal, en su artículo 128 tiene tipificado el Indulto. Dice que extingue la pena con las mismas limitaciones que la amnistía. Recordemos que en 1985, el 22 de marzo de aquel año, un Parlamento nuevito recién armado con el regreso de la Democracia votó la Ley 15.737 conocida como la Ley de Amnistía para todos los presos políticos. En virtud de esa ley fueron liberados todos los presos políticos de la Dictadura juzgados por la justicia militar.
El artículo 85 de nuestra Constitución dice: “A la Asamblea General compete:” y seguidamente hay una serie de numerales. Y precisamente en el numeral 14 dice: “Conceder indultos por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras, y acordar amnistías en casos extraordinarios, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara”.
Indultos en nuestro país nunca he visto. La prensa maneja como información que el último indulto que se dió en el Uruguay data de 1947. El 2 de junio de 1935 un opositor al gobierno de Gabriel Terra llamado Bernardo García intentó atentar contra el entonces Jefe de Estado en el Hipódromo de Maroñas. García fue condenado y permaneció en prisión hasta 1943 cuando la Asamblea General le otorgó un indulto, lo que derivó en su liberación.
Recuerdo que en mi época de estudiante he visto ejemplos de Indultos en Argentina.
Recuerdo cuando en 2004 el entonces presidente Néstor Kirchner indultó a un oficial retirado de la sanción que le había impuestoel tribunal de honor del ejército. Fue el último indulto presidencial en Argentina. Recuerdo también cuando Eduardo Duhalde en 2003 indultó a Enrique Gorriarán (responsable de un copamiento millitar de La Tablada en 1989), Mohamed Alí Seineldín (líder del levantamiento carapintada), y a otras 23 personas.
Y el caso más recordado es el de Carlos Menem en 1999 porque indultó a condenados por crímenes de lesa humanidadde la última dictadura, así decretó indultos para 220 millitares.
El Dr. Martín Risso Ferrand, especialista en Derecho Constitucional, expresó que este tipo de decisiones son excepcionales y diferenció su aplicación de otras herramientas legislativas.
Sostiene que el Parlamento uruguayo ha votado amnistías que son normas generales y el
Indulto es para casos puntuales.
Hemos visto que el senador Andrés Ojeda y los diputados Álvaro Perrone y Elianne Castro enviaron al Parlamento una solicitud a la presidencia de la Asamblea General para que la dirección jurídica de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo obtuviera un informe técnico para analizar la promoción de un indulto a favor de Moisés Martínez.
Considero que este asunto es muy complejo, entreverado, y tiende a afectar el principio de Separación de Poderes. Recordemos que vivimos en una República con la independencia de los 3 poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Contamos con una Fiscalía que ha hecho su trabajo, un Poder Judicial que también hizo su trabajo y por lógica el Parlamento no se debe meter en el trabajo de la Justicia.
Además, de concederse un indulto para este caso generaría un antecedente para el futuro; y por cada homicidio donde familiares armen una conmoción pública se promovería este mencionado beneficio en nuestro Parlamento y así la tendencia es politizar estos asuntos porque tienen repercusiones en la prensa.




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