Jefatura de Policía de Artigas brindo detalles de la Operación Franquía realizada en Bella Unión

Incautación de estupefacientes una motocicleta 24 celulares, dinero y otros efectos, ocho personas condenadas.

Actualidad 15/05/2023 Redacción Redacción
movil policial

Continuando con el combate a bocas de venta de estupefacientes y al micro tráfico; Mediante Operativo llevado a cabo el viernes 12 de los corrientes en la ciudad de Bella Unión por efectivos policiales de la Brigada Departamental Anti Drogas y Unidades que integran la Dirección de Información Táctica (DIT), con el apoyo de diferentes unidades operativas de Jefatura de Policía de Artigas y personal de la Guardia Republicana; dando cumplimiento a directivas impartidas por Fiscalía Letrada de Bella Unión, bajo la dirección de la Sra. Fiscal Adscripta de Primer Turno de aquela ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por la justicia, se realizaron 11 allanamientos y la conducción de 10 personas, incautándose sustancias estupefacientes, dinero en efectivo, 24 teléfonos celulares, una moto, mercadería en infracción aduanera entre otras. Culminadas las actuaciones en sedes de fiscalía y judicial, resultaron condenadas ocho personas y requeridas dos de nacionalidad brasileña.

Se detallan a continuación los condenados:
MUJERES:
1) Z.A.B.C, Por la comisión en calidad de Autora de un Delito de Encubrimiento Agravado por encubrir un Delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, a la Pena de Doce meses de Prisión en régimen de Libertad a Prueba, con las siguientes condiciones: Residir en el un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la OSLA. Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la misma, los primeros seis meses con la obligación de permanencia 24 horas en su domicilio con control policial aleatorio, posterior a los seis meses, presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio, sin obligación de permanencia, por igual término cumplir servicio comunitario durante 60 días dos horas semanales.

2) M.A.G.S. Por la comisión en calidad de Autora de un Delito de encubrimiento agravado por encubrir un delito de Suministro de Sustancias Estupefacientes en régimen de reiteración real con un Delito de Contrabando, a la pena de 12 meses de Prisión, en régimen de libertad a prueba bajo las siguientes condiciones: Residir en el un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la OSLA.
Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida oficina.
Presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio, sin obligación de permanencia. Cumplir servicio comunitario por seis meses dos horas semanales. 

3) C.Y.S.G. Por la comisión en calidad de autora de un Delito Encubrimiento Agravado por encubrir un Delito de Suministro de Sustancias Estupefacientes, a la pena de 15 meses de Prisión en régimen de libertad a prueba bajo las siguientes condiciones: Residir en el un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la OSLA.
Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida oficina. Presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio, sin obligación de permanencia. Cumplir servicio comunitario por seis meses durante dos horas semanales.

4) P.S.M.G. Por la comisión en calidad de autora de un Delito de Encubrimiento Agravado por encubrir un Delito de Suministro de Sustancias Estupefacientes a la pena de 15 meses de Prisión en régimen de libertad a prueba bajo las siguientes condiciones:
Residir en el un lugar determinado donde sea posible la Supervisión de la OSLA.
Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida oficina. Presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio sin obligación de permanencia. Cumplir servicio comunitario por seis meses dos horas semanales.

5) V.R.D.S.C. Por la comisión de Dos Delitos del Artículo 31 de la Ley 14.294 en la modalidad de Transporte, a la pena de Dos años de Penitenciaría.

HOMBRES:
6) S.D.S.G. Por la comisión en calidad de autor de Un Delito Continuado de Suministro de sustancias Estupefacientes a título oneroso a la pena de 3 años y 2 meses de Penitenciaria con descuento de la Detención sufrida.

7) J.P.G.B por la comisión en calidad de Autor de un Delito Continuado de suministro de Sustancias Estupefacientes a título oneroso, a la pena de 2 años de Penitenciaría.
8) C.J.G.O. Prisión preventiva durante 120 días.

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