Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas en sesión de fecha 30 de julio de 2024.

Política31/07/2024RedacciónRedacción
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Para descargar el informe completo del Tribunal de Cuentas hacer clic en este enlace - Resol e informe.pdf

VISTO: el Oficio N° 785/2023 de fecha 13/12/2023 por el que la Junta Departamental de Artigas solicitó requerir la intervención del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo previsto en el numeral 4°) Artículo 273 de la Constitución de la República, para que se informe sobre cuestiones relativas a la Hacienda y a la Administración Departamental, Intendencia de Artigas, desde el inicio del actual gobierno y hasta el presente, con relación a la situación de generación y pago de horas extras, así como de compensaciones por mayor horario.

RESULTANDO: 1) que el examen se efectuó aplicando en lo pertinente, los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias;
2) que con posterioridad al cierre del informe de auditoría por parte de los servicios técnicos, se conocieron públicamente actuaciones vinculadas a la Intendencia de Artigas y la renuncia del Intendente;
CONSIDERANDO: 1) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoria, las cuales están suficientemente documentadas;
2) que, sin perjuicio del Informe de Auditoría antes
mencionado, las actuaciones cumplidas, así como el conocimiento de hechos supervinientes referentes a la Intendencia de Artigas, ameritan adoptar resoluciones y disponer nuevos procedimientos de auditoría sobre la gestión de esa administración, en cumplimiento del control constitucional que compete a
este Tribunal;
ATENTO: a lo dispuesto por el Articulo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República y Artículo 111 del TOCAF;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Aprobar el Informe que se adjunta.
2) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental, y a la.
Intendencia de Artigas y a los Contadores Delegados.
3) Dar cuenta a la Asamblea General, Poder Judicial y Fiscalla General de la
Nación.
4) Disponer que se si presentare solicitud de subsidio por parte del Intendente de Artigas cesante, la intervención preventiva del gasto será resuelta por el Tribunal Central.

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