
Hasta el 30 de marzo se realiza el trámite de desvinculación de vehículos en la intendencia de artigas.
Los interesados deberán presentarse en oficinas de tránsito y solicitar la baja del automotor de cualquier categoría y gestionar por su sola voluntad la desvinculación.
Política25/01/2023 Augusto Negro
La única condición para concretar este trámite será completar el formulario de declaración jurada y entregarla acompañada de la correspondiente certificación notarial por escribano público.
Quienes no se presenten en el plazo fijado y resulten vinculados a un automotor, se los considerará responsables de los tributos que el mismo haya devengado, así como de las responsabilidades civiles y penales derivadas de su inscripción en el RVS.
El referido procedimiento para la desvinculación de un contribuyente del registro automotor fue aprobado por resolución de la 23ª Sesión Plenaria del Congreso de Intendentes celebrada en la ciudad de Durazno en setiembre de 2021, donde se trató la normativa sobre el Registro de Vehículos del Sucive.
El proceso general debe cumplir con los siguientes extremos explicó el Director de Tránsito y Transporte, Ariel Piastri a la Unidad de Comunicación.
-Las intendencias reportarán estos casos por Mantis conteniendo la información
relativa a la desvinculación del titular actual, a los fines de su debida trazabilidad en el sistema.
-Mediante una funcionalidad SUCIVE, la Mesa de Ayuda del Certificado SUCIVE intervendrá dichos mantis y procederá (luego de analizar la información) a realizar la baja del titular actual creando como nuevo titular una constancia que dirá: “Sin titular asignado- desvinculación” consignando en la cedula de identidad n el espacio “999”.
-Las Intendencias lo que verificarán será que la persona que solicita su desvinculación haya extendido la declaración jurada de no estar relacionada con el vehículo, quedando -en caso de registrarse endeudamiento por tributos- imputados a la cuenta fiscal del automotor. Si existieran multas vinculadas a la cédula de identidad a nombre del titular del trámite, éste deberá abonarlas previamente o convenir su pago mediante el sistema de financiamiento del SUCIVE. La declaración jurada deberá tener certificación notarial de la firma.


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