Nueva reforma del C.P.P..

Opinión16/04/2026Dr. Daniel Volpi AveduttoDr. Daniel Volpi Avedutto

Hace pocos días el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley con modificaciones al Código del Proceso Penal vigente desde noviembre de 2017.
El actual código, que cuenta con muchas modificaciones es uno de los focos de discusión en el ámbito judicial, y los diferentes actores coinciden en que fue un error introducir cambios impulsados por hechos aislados, iniciativas provenientes del Poder Legislativo con poco contacto con la realidad jurídica y policial o sin considerar la opinión de los especialistas en materia penal. A mi modo de entender las peores modificaciones las realizó la Ley de Urgente 

Consideración (LUC) en 2020.

El texto enviado por el Poder Ejecutivo realiza modificaciones sobre unos 180 artículos del código vigente. Una de las principales es la que cambia el artículo 380 que vuelve a incluir como via procesal la suspensión condicional del proceso, una via alternativa a la prisión reservada para delitos menores, que fue derogada por la LUC y que muchos actores del sistema de Justicia consideraban una herramienta valiosa para quitar presión al sistema y evitar incrementar el hacinamiento en el sistema carcelario.

Ahora se plantea que la suspensión condicional del proceso podrá ser pedida desde la
formalización hasta la audiencia de control de acusación, en acuerdo con la Fiscalía,a cambio de obligaciones a las que se compromete el imputado. La suspención procederá cuando no exista interés público en la persecusión y cuando la gravedad de la responsabilidad penal no se oponga a ello. 
Pero cuidado!!. Esa vía de resolución penal no podrá aplicarse para los casos en los que la pena mínima prevista en el delito que se está investigando supere los 3 años de penitenciaría, cuando el imputado se encuentre cumpliendo una condena por otra causa, o cuando el imputado tuviera en trámite otro proceso con suspensión condicional del proceso.

Una vez alcanzado el acuerdo, el Juez de garantías deberá realizar un control de sus aspectos formales y sobre la genuinidad del proceso, si las partes estuvieron de acuerdo. Si el acuerdo fuera rechazado por el Juez, esa decisión se puede apelar para que sea revisada por un tribunal superior.
Otro de los cambios que tendrá impacto es el que modifica los plazos que tiene la Fiscalía para presentar la acusación a partir de la formalización del proceso, algo previsto en el artículo 265 del CPP. Hasta ahora la Fiscalía tiene un año para acusar al imputado o pedir un sobreseimiento de causa si la investigación no había logrado evidencias que pudiera tener estándar de prueba en el juicio. 

En los casos de investigaciones complejas, la Fiscalía puede pedir al Juez hasta 1 año más de prórroga fundamentando sus razones. Las modificaciones propuestas reducen a 9 meses el tiempo de investigación cuando los delitos que se están investigando prevén una pena menor a 2 años. Si bien mantiene el plazo máximo de 2 años de investigación el proyecto plantea que deberán ser ampliados de a 6 meses con su correspondiente justificación; actualmente en la misma audiencia se puede pedir la prórroga de 1 año.

Al Art. 266 del CPP se suma como requisito que en el documento del pedido de formalización por parte de la Fiscalía se agregue la individualización de la víctima, además de la individualización del imputado que ya estaba prevista en el código. 
También se amplía el ámbito de participación de las víctimas , a partir de las modificaciones al artículo 81, donde se agrega que la víctima puede impugnar las resoluciones judiciales que le afecten directamente o celebrar acuerdos reparatorios, así como beneficiarse de las condenas pecuniarias previstas en las leyes.
Otra de las modificaciones de esa etapa del proceso es que en la audiencia de formalización se determinará la “legalidad o ilegalidad” de la detención, cuando el texto actual solo hace referencia a la legalidad.

Además, se amplian las potestades de la defensa en cuanto al resguardo de la comunicación  con los imputados, agregando al código el artículo 77.7, que establece que la defensa tiene derecho a la protección de las comunicaciones con el imputado y a ser amparada por el secreto profesional. También se da a la defensa la potestad de diligenciar prueba sin tener que pasar por la Fiscalía.

Esas y otras modificaciones.

A mi modo de ver todas las modificaciones al CPP son bienvenidas. Aumentan las garantías del Debido Proceso tanto a víctimas como a victimarios y a los defensores les da más espacios y más tranquilidad para trabajar. Me pregunto: alguien promoverá algún referéndum???.

Daniel Volpii
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