Tenencia Responsable de Animales.

Opinión30/07/2026Dr. Daniel Volpi AveduttoDr. Daniel Volpi Avedutto

Existe una Ley creada en el año 2009 con la finalidad de protección de los animales en su vida y bienestar. Asì lo dice su artículo primero. Se trata de la Ley N.o 18.471.
Todos los ciudadanos tenemos derecho a tener nuestras mascotas, generalmente en el Uruguay tenemos perros y gatos. Sólo el hecho de tenerlos implica responsabilidades que son reguladas por esta Ley. Nuestras mascotas no solamente requieren comida, alojamiento y cariño; Ser tenedores de ellas implica hacernos responsables de sus actos, por eso el nombre de esta ley: Tenencia Responsable de Animales.

En el título segundo y precisamente en el artículo 8 se encuentra la definición de los “animales de compañía”; cuenta con un artículo único y dice que será considerado como animal de compañía todo aquel animal que sea mantenido sin intención lucrativa y que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor atención, protección, alimentos y cuidados sanitarios.
Y el artículo 9, ubicado en el título tercero, establece una nómina de responsabilidades de los tenedores. Textualmente dice su acápite: “ Todo tenedor a cualquier título de un animal será responsable de ...” y establece una serie de responsabilidades; entre ellas la de mantenerlo al animal en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, proporcionándole alojamiento y abrigo; no abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso; observar las normas sanitarias y legales destinadas al paseo, manejo y tenencia responsable de los mismos; permitir el acceso a la autoridad competente a los efectos de la fiscalización; que la presencia del animal no signifique perjuicio o deterioro del medio ambiente, impedir su acceso a los espacios de recreación infantil, a los residuos domiciliarios y permanencia de sus materias fecales en la vía pública; y otras responsabilidades.

El artículo 10 establece que los propietarios o tenedores a cualquier título de perros de razas potencialmente entrenados con fines de defensa y protección personal o de bienes, deberán tomar las precauciones necesarias que disminuyan el riesgo de accidentes y de transmisión de enfermedades, así como de ataque a otros animales. Seguidamente exige el uso del bozal, collar y correa de seguridad usada correctamente, son condiciones para la permanencia y movilidad de dichos animales en la via pública.
El artículo 12 establece que está expresamente prohibido maltratar o lesionar a los animales. Aclara que no se consideran lesiones o maltrato aquellas manipulaciones, intervenciones quirúrgicas, cuyo cometido sea mejorar la calidad de vida del animal.

También está expresamente prohibido dar muerte a un animal. Sin dudas no debemos matar animales, con excepción de algunas circunstancias como lo son a via de ejemplo el poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedad o por motivos de fuerza mayor bajo la supervisión de un médico veterinario. Otra excepción es cuando el animal represente una amenaza o peligro grave y cierto hacia las personas u otros animales; aquí me detengo y me imagino los casos de las jaurías de perros en campaña cuando salen a matar corderos u ovinos en general.

Daniel Volpii

Ese artículo 12 también establece otras hipótesis de prohibiciones. En su literal C está la prohibición de matar por medio de envenenamiento, ahorcamiento u otros procedimientos que le ocasionen sufrimientos innecesarios o una agonía prolongada. En su literal D prohibe suministrar a los animales drogas o medicamentos perjudiciales para su salud e integridad o forzarlos más allá de su integridad. En su literal E prohibe el uso de animales vivos para la práctica de tiro al blanco, con excepción de aquellos considerados plagas nacionales por la autoridad competente. Entre las plagas nacionales tenemos a la liebre y el chancho jabalí.

Seguidamente mencionado artículo establece otras prohibiciones tales como promover peleas entre animales; alimentar animales con otros animales vivos; las corridas de toros, novilladas o parodias en que se mate animales y otras.
En su capítulo octavo la Ley establece las sanciones a los infractores. Precisamente en el artículo 22 consagra el Apercibimiento, la Multa de 1 a 500 UR, la Confiscación de los animales, la cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones y la prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales.

Seamos conscientes. Vivir en sociedad requiere estar bien informados, y más en el Uruguay donde la ignorancia de las leyes no sirve de excusa (Artículo 2 del Código Civil).

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