
Hace unos días en estas páginas de La Noticia dimos a conocer el proyecto de reforma del CPP impulsado por el Gobierno que fue enviado al Parlamento.
El pasado martes la Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay hizo entrega a la comisión de Constitución y Códigos del Senado una propuesta diferente. Lo más interesante es que tal asociación planteó que el CPP vigente es inconstitucional y el proceso de estructura abreviada es extorsivo. Y la verdad que les asiste razón a los colegas.


Este proyecto de los distinguidos colegas establece plazos a las investigaciones que realizan los fiscales desde el inicio, propone reinstalar el procesamiento para que cuando un Juez mande a la cárcel o a prisión domiciliaria a una persona lo haga habiendo visto las pruebas y de esa forma convierte a la “formalización de la investigación” en una notificación con medidas leves como fijar domicilio.
Mencionada Asociación de Penalistas liderada por el Dr. Enrique Möller pidió a la comisión de Constitución y Códigos del Senado que le de estado parlamentario a su proyecto porque entienden que el presentado por el gobierno solo propone pequeños cambios a un sistema poco garantista.
Mencionado colega informó a la prensa que previo a iniciarse el juicio la Defensa debe mostrarle a la Fiscalía la prueba que recabó y ambas partes (Defensa y Fiscalía) discuten en audiencia la prueba que llevarán al juicio.
Möller insistió en que el proyecto de ley busca que se respete nuestro tradicional sistema de garantías donde la esencia radica en determinar la verdad material porque hoy no tiene ese criterio. Según este colega se dictan un 99 % de sentencias de condenas sin que el Juez vea prueba entre lo acordado por el Fiscal y la Defensa en los procesos Abreviados. Solamente en unos pocos casos, que andan en el entorno del 1 %, los Jueces pueden ver pruebas en esos escasos juicios orales que se realizan en el Uruguay.
Además, habló de un tema no menor: los acuerdos en le proceso Abreviado tienen, en ocasiones, una base extorsiva; sí, donde los imputados aceptan culpas para mejorar sus condiciones de reclusión inmediata.
Por su parte el Dr. Gonzalo Fernández (miembro de mencionada Asociación) mencionó el caso de un proceso Abreviado que firmó, con defensoría de oficio, un muchacho hijo de una empleada doméstica que tenía una edad mental de 11 años porque tenía un retraso mental. Y eso fue validado por la Justicia.


Por su parte el Dr. Juan Fagúndez (otro miembro) sostiene que los criterios que se vienen utilizando de forma inconstitucional desde noviembre de 2017, en vez de ir mejorando se fueron desmejorando cada vez más, al punto que tenemos hoy en día 17.000 personas en la cárcel, casi cuatro veces más desde que entró en vigencia este código.
Esta Asociación de Penalistas realizó también cuestionamientos directos a la postura del prosecretario de la Presidencia y ex Fiscal de Corte Jorge Díaz, hoy impulsor de la reforma propuesta por el Gobierno, porque en definitiva ese proyecto no viene de un grupo técnico de asesores, se trata de un proyecto de corte político.
Por su parte la Dra. Laura Robatto (vicepresidenta de la Asociación) dijo que ellos no fueron invitados por el Parlamento a participar del proyecto. Les hubiera interesado hacerlo como técnicos en materia procesal penal. Son una asociación con personería jurídica constituida, pero no fueron invitados a participar de la elaboración del proyecto.
La verdad es que la Ley 19.293, la del nuevo Código del Proceso Penal, aprobada en 2015 y que entró en vigencia en noviembre de 2017, ha padecido múltiples modificaciones; una de ellas fue con la LUC; se trata de una Ley recauchutada. Además se aprobaron desde aquel momento en adelante múltiples leyes que agregaron incisos y numerales a los artículos de la 19.293. El nuevo CPP cuenta con muchas leyes; no es una sóla.
Considero que es momento de darle un basta y consolidar un CPP que sea garantista y no de lugar a inconsistencias y que realmente la Sociedad en su conjunto se sienta conforme con una norma tan importante y basta ya de reformas.








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