La nueva justicia terapéutica

Opinión18/06/2026Mario Viola JiménezMario Viola Jiménez

El proyecto de ley de Justicia Terapéutica aprobado por la Comisión de Adicciones de la Cámara de Diputados en Uruguay introduce cambios muy específicos en el funcionamiento del sistema penal para casos vinculados al consumo de drogas.
​Los puntos más destacados y las claves operativas del texto aprobado se estructuran en los siguientes ejes:

​1. El cambio de paradigma
("Curar en vez de castigar")

​El núcleo del proyecto busca suspender el proceso penal tradicional para las personas con consumo problemático de sustancias que hayan cometido delitos menores. En lugar de enfrentar penas de prisión o medidas cautelares comunes, se les ofrece la posibilidad de someterse a un tratamiento de rehabilitación supervisado judicialmente.

​2. Creación de Tribunales Especializados (DDC)

​La iniciativa propone la creación de los Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD) —conocidos internacionalmente como Drug Courts—.
Estos juzgados especializados no funcionan con la lógica adversarial común (fiscal vs. defensa), sino mediante un equipo multidisciplinario compuesto por:

​Jueces y fiscales capacitados en la materia.
​Médicos, psicólogos y trabajadores sociales.
​Representantes de la Red de Atención en  Drogas de ASSE y la Junta Nacional de Drogas (JND).
​Este equipo es el encargado de diseñar el plan de tratamiento a medida del participante, evaluar periódicamente sus avances y certificar si cumplió con los objetivos terapéuticos.

​3. Criterios de elegibilidad muy definidos

​Para evitar que el sistema sea utilizado para eludir la responsabilidad en delitos graves, el proyecto establece límites estrictos. Solo pueden calificar las personas que cumplan simultáneamente con estas condiciones:

​Naturaleza del delito: Debe tratarse exclusivamente de delitos leves o no violentos (por ejemplo, hurtos menores o delitos contra la propiedad sin violencia física).

​Vínculo causal: Debe demostrarse mediante peritaje que el delito fue cometido como consecuencia directa del consumo problemático (por ejemplo, robar para conseguir la sustancia o delinquir bajo sus efectos).

​Sin antecedentes graves: Quedan expresamente excluidos los delitos de narcotráfico, crímenes violentos, homicidios o delitos sexuales.

​4. Absoluta voluntariedad y consentimiento

​El proyecto blinda el derecho del imputado estableciendo que el ingreso al programa de Justicia Terapéutica debe ser 100% voluntario.
El individuo, debidamente asesorado por su defensa jurídica, debe consentir de forma expresa su participación. Si el tratamiento no funciona o la persona decide abandonarlo, el proceso judicial penal común se reactiva inmediatamente en el punto donde se suspendió.

​5. Implementación gradual: Un plan piloto

​Debido a la complejidad logística y presupuestaria que requiere coordinar el Poder Judicial, los Ministerios y los servicios de salud, la ley propone comenzar mediante un plan piloto.
​Estará acotado inicialmente a un cupo de 40 personas.
​Servirá como laboratorio para evaluar la tasa de éxito de la rehabilitación, ajustar la coordinación entre los psicólogos y los jueces, y medir el impacto real antes de expandir el modelo a escala nacional.

​Este diseño técnico busca un equilibrio entre la seguridad pública (manteniendo el control judicial sobre el individuo) y el enfoque de salud pública, asegurando que los recursos del Estado se dirijan a recuperar a la persona en lugar de limitarse a encerrarla.
Desde una perspectiva que defiende firmemente el tratamiento de las adicciones, la rehabilitación y la premisa de que toda persona en situación de vulnerabilidad puede recuperarse y volver a ser un miembro valioso para la comunidad, la aprobación unánime de este proyecto de Justicia Terapéutica en la Comisión de Adicciones de la Cámara de Diputados es un paso histórico, profundamente humano y cargado de sentido común.
​Analizándolo desde esta mirada optimista y transformadora, el proyecto se sostiene sobre varios pilares fundamentales:

​1. El quiebre de un círculo vicioso:
Del castigo que agrava a la justicia que sana

​Para quien cree en la recuperación, enviar a una persona con consumo problemático de drogas a la cárcel por un delito leve es, además de ineficaz, una condena al fracaso. El sistema penitenciario tradicional suele funcionar como una "universidad del delito" y un entorno de profunda exclusión que agudiza la adicción en lugar de resolverla.
​Este proyecto introduce un cambio de paradigma radical: "pasar de una justicia que castiga a una justicia que cura". Al ofrecer alternativas a la prisión, el Estado deja de mirar al individuo únicamente como un delincuente y empieza a tratarlo como un ser humano que padece una enfermedad y necesita asistencia médica, psicológica y social.

​2. La apuesta por el potencial humano y la utilidad social

​La visión punitiva tradicional asume que quien delinque debe ser apartado de la sociedad. Por el contrario, la perspectiva terapéutica entiende que el adicto recuperado es un activo invaluable para la sociedad. El proyecto no propone la impunidad, sino una intervención inteligente:

​Reinserción en lugar de aislamiento: Al mantener a la persona en la comunidad bajo un tratamiento estructurado y con el seguimiento de un equipo multidisciplinario, se protege su tejido familiar y social. 

​Retorno a la productividad: Una persona libre de la dependencia química recupera su autonomía, su capacidad de estudiar, de trabajar y de aportar a la economía de su hogar y del país. El tratamiento devuelve "ciudadanos útiles", devolviéndoles la dignidad y la capacidad de construir un proyecto de vida.

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​3. La voluntariedad como garantía de éxito

​El articulado del proyecto destaca que la participación en este programa piloto —diseñado inicialmente para 40 personas— debe ser libre y voluntaria. Desde el punto de vista del tratamiento de adicciones, esto es un acierto técnico absoluto. La rehabilitación no se puede imponer a la fuerza; requiere un compromiso consciente del individuo. Que el proceso comience con la aceptación y el deseo de cambio del participante sienta las bases científicas y emocionales necesarias para que el tratamiento sea verdaderamente efectivo.

​4. Un enfoque de seguridad más inteligente y compasivo

​Quienes defienden este modelo entienden que la verdadera seguridad pública no se logra construyendo más cárceles, sino reduciendo las causas que empujan a la delincuencia. Al atacar la raíz del problema —el consumo problemático— se corta de raíz la necesidad de delinquir para financiar la adicción. A largo plazo, esto significa:

​Menos reincidencia: Alguien que sana su adicción tiene tasas de reincidencia drásticamente menores que quien cumple una pena de prisión efectiva sin asistencia.

​Eficiencia del Estado: Mantener a una persona presa es sumamente costoso para los contribuyentes. Invertir ese dinero en salud y equipos multidisciplinarios no solo es éticamente superior, sino que optimiza los recursos públicos y alivia la alarmante sobrepoblación carcelaria de Uruguay.

​Conclusión

​Para quienes creemos en las segundas oportunidades y en el poder de la rehabilitación, este plan piloto es una luz de esperanza. Demuestra que el sistema político uruguayo, al votar por unanimidad, ha sido capaz de dejar de lado las diferencias ideológicas para abrazar un enfoque más humano, científico y pragmático. Es la confirmación de que una sociedad verdaderamente justa y segura no es aquella que más castiga, sino la que tiene la capacidad de sanar, proteger y reintegrar a quienes han caído en el flagelo de la adicción.

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