Delitos contra Administración de Justicia. Calumnia.

Opinión06/08/2026Dr. Daniel Volpi AveduttoDr. Daniel Volpi Avedutto

Existen figuras penales que afectan el normal desarrollo de la actividad jurisdiccional y otros que atentan contra el fin último de la Justicia.
La Administración de Justicia consiste en la potestad estatal de resolver los conflictos que se plantean entre los ciudadanos y aún, cuando los intereses del particular coliden con los intereses del Estado, resolviendo el representante de la Administración de Justicia en forma imparcial. En otros términos, como bien dice nuestra Constitución, es la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada; y esa potestad la ejercen los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo (Artículos 307 al 310 de la Constitución Nacional y Ley de Judicatura N.o 15.750).

En el elenco de los delitos que afectan la potestad de Justicia tenemos 7 en el Código Penal, ellos son: El delito de Omisión de denunciar delitos (Art. 177); el delito de Omisión de prestar concurso a la Justicia (Art. 178); delito de Calumnia (Art. 179); en la misma figura, pero esencialmente diferente, el delito de Simulación de Delito (Art. 179); el delito de falso testimonio (Art. 180); el delito de Prevaricato (Art. 194); y otras infidencias del abogado o procurador (Art. 196).
Después tenemos a los delitos que coliden contra el fin último de la Justicia; y en este elenco aparecen 7 delitos más en nuestro Código Penal. Y coliden contra esto porque se trata de reatos que, de un modo u otro, tienden a impedir la ejecución de la pena, lo que en definitiva significa desvirtuar el fin último de la Justicia. Ellos son: el delito de Auto
Evasión (Art. 184); el concurso de particulares en la evasión (Art. 185); el concurso de funcionarios públicos en la evasión (Art. 186); la evasión del preso por culpa del funcionario custodia (Art. 190); el quebrantamiento de la pena de suspensión en el ejercicio del cargo (Art. 192); el delito de Encubrimiento (Art. 197); y el delito de justicia por mano propia (Art. 198); en estas dos últimas figuras se afecta el fin último de la

Justicia. El Dr. Dardo Preza (fallecido) sostenía que de este elenco delictual los más importantes lo son estos 2 últimos.
Hoy me propongo analizar a 1 de ese elenco de 14 delitos en total, uno muy sonado en la actualidad: Calumnia. A nivel popular existe la creencia de que la Calumnia se concreta cuando se denuncia a una persona ante la autoridad competente como implicada en un hecho delictivo, que el denunciante sabe que el denunciado no cometió delito. En este caso estaríamos ante una Calumnia directa que atenta contra el normal desarrollo de la Justicia y además, indirectamente, atenta contra el honor de la persona denunciada. Hasta aquí la creencia popular. Pero en la Calumnia indirecta, donde en principio no se afecta el honor de determinada persona, el delito se comete por el hecho de comparecer ante la autoridad competente , denuciando un delito que el sujeto activo (denunciante) sabe que no se ha cometido. Lo dice el precepto de manera textual: “El que a sabiendas denuncia a la autoridad judicial o policial, o ante la Junta Asesora en materia Económico Financiera del Estado o ante un funcionario público el cual tenga la obligación de dirigirse ante tales autoridades, un delito que no se ha cometido”.

La mala conducta consiste en la actitud dolosa del denunciante que comparece ante las autoridades a denunciar un delito que sabe que el mismo no se ha cometido. Y la actitud de presentarse y denunciar es claramente dolosa, es decir su intención es mala. Analizando la conducta del denunciante se infiere una observación que es clave: No toda vez que un ciudadano se dirige a las autoridades denunciando un presunto delito, por esa sola circunstancia no incurre en Calumnia; debe saber desde que comparece ante las autoridades, que el delito no se ha cometido; pero igual formula la denuncia, por alguna motivación espuria.

Hoy en día en nuestra Sociedad hemos visto casos sonados de delitos de Calumnia directa; pero la norma es clara; no basta con sólo denunciar a una persona atribuyéndole cierta conducta; por ahí un ciudadano mal informado denuncia a otro porque le dijeron que fue autor de tal ilícito. La simple denuncia por hechos con apariencia delictiva no configura una Calumnia; lo que sí es Calumnia es denunciar a otro sabiendo que es inocente. Que quede claro. Acá se debe analizar la intención.

Daniel Volpii
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