
En los últimos días hemos visto en los informativos las diversaas ocupaciones en centros educativos. Esto me ha dado nostalgias de mi época de estudiante universitario. Me hizo recordar aquellas largas asambleas que comenzaban al atardecer y se iban hasta la madrugada discutiendo, presentando mociones y votando el sí o no a la huelga con ocupaciones.
Sin dudas el Derecho de Huelga es consagrado en la Constitución de la República, en su artículo 57 inciso 3, pero el derecho a ocupar es otra cosa, se trata de medidas de fuerza, implica violencia y eso no está consagrado en la Constitución bajo ningún concepto.
En nuestro Derecho positivo enemos ejemplo de Doctrina muy respetada de juristas muy reconocidos que han abordado sobre las ocupaciones. Recuerdo de la huelga promovida por la Intergremial universitaria en el año 2000, la que tuvo ocupaciones en algunas facultades, y peor aún la de 2002 en plena crisis económica con ocupaciones de facultades y liceos por tiempo indeterminado; recuerdo que también en esa oportunidad fue ocupada la Regional Norte de la Udelar (hoy CENUR) en Salto.
Recuerdo que en aquellos momentos los estudiantes que no acompañábamos aquellas medidas teníamos en consideración la Ley de Educación N° 15.729, la que establece que comete al Ente “afirmar en forma integral los principios de laicidad, gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza” y una “efectiva igualdad de oportunidades para todos los educandos”. Al votarse mencionada Ley, en 1985, el entonces Senador Gonzalo Aguirre, redactor, expresó con textuales palabras: “Mantener el orden en los establecimientos, la continuidad de los servicios, tener la posibilidad de aplicar sanciones, son atribuciones inherentes a la facultad disciplinaria que tienen todos los órganos jerarcas. Si los educandos o los funcionarios no cumplen las normas establecidas de respeto y buen comportamiento, naturalmente que el órgano jerarca los va sancionar aunque la ley no diga nada. Eso se regulará por via de las ordenanzas del Ente”.
El Sr. Director Nacional de Educación debe conocer los fundamentos normativos que rigen el ente que dirige y aplicar las ordenanzas vigentes en las situaciones actuales de ocupaciones ilegales de los centros de enseñanza, dando garantía al derecho de los demás de cursar tranquilos y avanzar en sus estudios.
Recuerdo al Dr. Darío Corgatelli (fallecido) quien manifestaba que toda ocupación de centros estatales, en tiempos de agitación estudiantil o fuera de dichas circunstancias, importa comportamiento manifiestamente irregular y antijurídico, en tanto constituye un impedimento a la prestación del servicio docente que la Constitución y la Ley han confiado a las autoridades legítimas. Estas autoridades tienen el deber jurídico de ejercer sus competencias para asegurar la prestación del servicio de enseñanza, así como para mantener bajo su dominio efectivo y su responsabilidad funcional los bienes que el Estado ha afectado para tales fines. Tengamos en cuenta que los edificios, muebles, útiles e instalaciones son del Estado.
También recuerdo al Dr. Carlos Curbelo Tammaro cuando decía que la conducta material consistente en la ocupación de los establecimientos educativos impidiendo dictar los cursos regulares, tipifica cabalmente el delito de violencia privada en todos sus elementos integrantes, lesionando el bien jurídico de la libertad individual.
Tampoco me olvido de nuestra catedrática Dra. Adela Reta (fallecida) quien fuera la primera Ministra de Educación y Cultura al retorno de la Democracia, quien decía que si bien los ocupantes lo hacen de forma pacífica y aún llegan a negociar sus términos, esa conducta es ilegítima porque significa no sólo limitar el derecho de los demás estudiantes a recibir la enseñanza impartida por el Estado en cumplimiento de las normas constitucionales sino impedir la efectividad de una enseñanza declarada obligatoria por la Constitución.
Por lo tanto, la ilegitimidad de la ocupación determina que las autoridades competentes se encuentran facultadas para adoptar todas aquellas medidas tendientes a prevenirla y asimismo las que resulten necesarias para llevar a cabo la desocupación, utilizar la fuerza pública si fuera necesario y, desde luego, aplicar las sanciones correspondientes.
La Constitución, en su artículo 70 consagra la obligatoriedad de la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria e industrial. Ninguna decisión puede obstar a su cumplimiento, pues si lo hace obstruye un derecho fundamental y desarrolla una actividad ilícita pasible de sanción.
Hoy el país espera y observa en qué ha de terminar todo este episodio. Muy mala cosa sería si nada ocurre y la impunidad campea dentro de la ANEP.




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