Tertulia sobre Corrupción.

Opinión27/11/2025Dr. Daniel Volpi AveduttoDr. Daniel Volpi Avedutto
Daniel Volpii
Daniel Volpii

El pasado jueves 20 del corriente mes tuve el honor de participar en una tertulia sobre Corrupción en radio “La voz de Figari”.
Fui invitado por mis alumnos del grupo CTT de Comunicación Social que se ha desarrollado en Centro Figari y los estudiantes están egresando.

El profesor Fernando Requena, de la materia Semiótica, propuso durante el año el abordaje profundo sobre la Corrupción; ameritó que los estudiantes salieran a la búsqueda de materiales informativos, archivos de prensa, doctrina, jurisprudencia, encuestas en la calle, consultas con especialistas, reportajes varios y otras formas más que compusieron el abordaje. 

Como broche de oro de ese trabajo organizaron un programa especial en la radio del Figari con la participación de los oyentes que se manifestaban llamando, enviando mensajes o audios. También siguiendo a través de nuestras redes sociales. 
Los estudiantes dieron a conocer los diferentes reportajes que tienen guardados del trabajo de campo realizado durante el año. Fue muy valorada la participación vía telefónica de la Lic. Paola Díaz quien brindó una larga y fundada alocución sobre la corrupción. 

Se trata de un tema que lo vemos diariamente y no se encuentra sólo a nivel de gobierno o relacionado con la política, se encuentra inmerso en el seno de nuestra Sociedad. Y no corresponde sólo culparlos a la gente que nos gobierna porque actos de corrupción pueden existir en nuestra propia casa y quizás no nos damos cuenta. A via de ejemplo: el simple hecho de brindarle regalos al barrendero del barrio o al recolector de residuos estamos fomentando la corrupción por que esa gente está paga para hacer su trabajo y además cobra un plus llamado “insalubre”. Entonces no tenemos porqué ofrecerle regalos o propinas y ellos no tienen porqué aceptarlo.

Durante nuestra tertulia se manejó el tema de la “Coima”. Esa palabra popular significa una conducta que se encuentra tipificada en nuestro Código Civil como el “Cohecho”. Ese delito se encuentra establecido como 2 tipos: Cohecho Simple, del Art. 157 del Código Penal y el Cohecho Calificado del Art. 158 del mismo cuerpo de leyes. Un ejemplo de la coima simple es darle unos pesos o regalos al funcionario a cambio de una información de carácter reservada; de coima calificada se da cuando el funcionario realiza algunas acciones para beneficiar a ese ciudadano que le está brindando la plata o regalos, acciones como puede ser retrasar u omitir algún trámite de multas o cualquier medida que lo perjudique al ciudadano y de esa forma tal ciudadano va ganando tiempo o planeando otras acciones. Y recordemos que de la mano del Cohecho viene el Soborno, delito establecido en el Art. 159 que se da cuando una persona induce a un funcionario a cometer el Cohecho. 

También hablamos del delito establecido en el Art. 156 del mismo código y se llama “Concusión” que se da cuando un funcionario público , abusando de su cargo, exige o induce a una persona a darle dinero o algún beneficio indebido. Ejemplo el funcionario de algún ente estatal (OSE, UTE, ANTEL) que ingresa a una propiedad privada a realizar un servicio contratado y le cobra a los moradores de la finca por tal servicio, cuando tienen un sueldo para eso que lo pagamos todos (Estado). 

También se manejó el delito de Peculado, consagrado en el Art. 153 de ese cuerpo normativo que viene a ser el Hurto del funcionario público que se apropia de bienes del Estado o de particulares que están bajo su custodia por razón de su cargo. Puede ser dinero o cosas muebles. Es bien simple : si después de dar la clase en Centro Figari me llevo para mi casa un monitor que es propiedad del centro (público) cometo un Peculado; pero si en cambio me apodero de una herramienta del comercio ubicado en la vía pública sería un Hurto, establecido en el Art. 340 del Código Penal. 

También se habló de la Conjunción del interés público con el privado establecido en el Art. 161 de mencionado código, delito que se configura cuando el funcionario público que por razón de su cargo interviene en un acto o contrato que podría beneficiarlo a él o a terceros de forma indebida. Por ejemplo el caso del Abogado que trabaja en Jurídica del Ministerio del Interior y al mismo tiempo ejerce su profesión en materia penal y por sus manos allí en la oficina pública resuelve asuntos provenientes de su actividad privada.

También abordamos sobre la Usurpación de funciones, consagrado en el Art. 166 del Código Penal, delito por el cual fue formalizada la entonces diputada Valentina dos Santos; un asunto que no necesita comentarios.
No quedó atrás el considerar el tema Narcotráfico y el Lavado de Dinero. Llegamos a la conclusión de que nunca se va a terminar el Narcotráfico en el Uruguay mientras existan efectivos policiales en las cárceles de zona metropolitana que son proveedores de teléfonos celulares con internet a PPL (personas privadas de libertad) que se encuentran cumpliendo condenas por mencionado delito.

La verdad que la tertulia fue muy productiva, de alto nivel, dirigida por estudiantes que están egresando como comunicadores y que tienen las mejores intenciones de trabajar de forma seria y responsable en la búsqueda de una Sociedad mejor siempre predicando con la verdad.

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