
En nuestra ciudad son frecuentes las incautaciones de vehículos brasileños. Se dan controles vehiculares períódicos por parte de la Dirección de Tránsito Municipal y a menudo surgen las aprehensiones de vehículos brasileños. No es capricho ni actitudes de mala fe por parte de los funcionarios, lo hacen en aplicación de la Ley. Nada es antojadizo.
Las incautaciones también se dan en el marco de operativos por parte de la Policía, ya sean de Investigaciones o Narcóticos o de la Brigada de Tránsito.
Si pasamos por el predio de las Seccionales policiales 3era. en paraje Pintado Grande y 5ta de Paso Farías vemos una gran cantidad de vehículos en depósito en aquellos predios pertenecientes al Ministerio del Interior. Vulgarmente decimos que esos vehículos están presos.La mayoría de ellos están por Infracción Aduanera, otros, precisamente los matriculados en Uruguay están allí por operativos antidrogas, contrabando y otros.
Esos vehículos que se encuentran en esos mencionados predios están pagando diariamente por estar allí. Por más que estén a la intemperie están en depósito, en custodia, y bajo responsabilidad de mencionado Ministerio. El costo diario del depósito no es nada accesible; lo fija el Poder Ejecutivo por Decreto y ese precio va aumentando de forma periódica.
Muchos propietarios o usuarios de vehículos optan por no reclamar devoluciones porque hacen números y ven que no vale la pena recurrir a la Justicia para recuperarlo atento al valor del vehículo en comparación con los gastos del acceso a la Justicia. Dicen: “no vale la pena” y el vehículo termina en un remate o en una chatarra para siempre. Y para gestionar su devolución no es conveniente dejarse estar, se debe actuar lo más rápido posible. Muchas devoluciones se dan rápidas a través del trámite de Tercería de Dominio presentado ante la Justicia, cuando se presenta el propietario del vehículo y que no ha tenido participación en el ilícito o infracción que ameritó la incautación.
Como decía al principio, las aprehenciones de esos vehículos brasileños no se trata de cuestiones antojadizas de la autoridad aprehensora, llámese Dirección de Tránsito de la Intendencia o la Policía. Lo hacen de conformidad al Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, conocido con la sigla CAROU.
Tiene la misma fuerza que un Código Penal y de todos los demás códigos que existen en nuestro país. Los códigos son Leyes. En éste caso el CAROU es la Ley 19276, de fecha 19 de setiembre de 2014.
No es tan fácil tener un vehículo brasileño. Implica más responsabilidades que con el vehículo uruguayo.
El Art. 147 del CAROU establece textualmente: “Los automóviles y camionetas, motocicletas, triciclos a motor,motociclos y demás vehículos similares, empradronados en los municipios o provincias fronterizas extranjeras, podrán circular sin el pago de tributos en los radios que se determinen por el Poder Ejecutivo siempre que sus propietarios residan en dichos municipios y provincias”. El subrayado es nuestro.
Consultada la Dirección Nacional de Aduanas sostiene que esa norma vigente establece el “criterio de la Residencia”. Significa que un vehículo matriculado en Quaraí puede circular libremente en Artigas, siempre y cuando su propietario resida en Quaraí. No puede residir en Uruguay.
La Intendencia está habilitada para cobrar los Permisos de Circulación a todos aquellos vehículos brasileños que circulen por este territorio.
Pero eso se trata de una potestad municipal que nada tiene que ver con las potestades aduaneras. El Art. 6 del CAROU dice textualmente que “ La Dirección Nacional de Aduanas es el órgano administrativo nacional competente para aplicar la legislación aduanera”. Por lo tanto el Permiso de Circulación expedido por la Intendencia tiene solamente un carácter recaudatorio, que permite a la Intendencia cobrar a los vehículos que no están matriculados en la misma, el dinero necesario para cumplir con su función municipal, ya que ese dinero no es recaudado directamente por el SUCIVE.
El mencionado criterio de la Residencia está alineado con lo convenido por el MERCOSUR, en tanto el Decreto 92/ 2018 relativo al régimen de Circulación de Vehículos del MERCOSUR establece la libertad de circulación de un vehículo extranjero en nuestro país sólo si su propietario y/o usuario es “Persona física o jurídica, residente o establecida en el Estado Parte de matriculación del vehículo a cuyo nombre se encuentre registrado el mismo ante el organismo competente” (Art. 3 numeral 3).
Un ciudadano residente en Uruguay solo puede hacer uso de un vehículo en tanto haya sido importando legalmente. No puede conducir un vehículo matriculado en otro país, pues estaría vulnerando la renta fiscal. Además para circular en una Estado Parte diferente al de registro o matrícula del vehículo, el conductor deberá contar con documento de identidad extranjero, documento oficial que acredite la propiedad del vehículo, licencia para conducir extranjera y constancia de residencia.
Espero les quede claro. No es fácil contar con vehículo brasilero en Artigas.






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