
El pasado martes mis alumnos del FPB del Centro Figari me pidieron que abordara sobre la Ley para tener animales. Un asunto muy interesante.
Muchos ciudadanos cuentan con sus mascotas: perros, gatos y otros. Necesitan alimentación, cariño y cuidados.
Se considera una responsabilidad tener mascotas; tal responsabilidad es tan grande que en marzo de 2009 se promulgó la Ley N° 18.471 de Tenencia responsable de animales, la que en su primer artículo 1 dice que esa Ley tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar. Cuenta con 23 artículos; no todos tienen la debida tensión con la realidad.
El artículo 2 se refiere a los animales utilizados por personas con discapacidad, que deben ser adiestrados para ello. Esas personas podrán ingresar y permanecer acompañadas por sus animales a todos los medios de transporte, lugares públicos y privados abiertos al púbico sin restricción alguna.
El artículo 5 establece que queda expresamente prohibida la caza, la captura o el sacrificio de animales silvestres y de especies protegidas legalmente. Y la caza autorizada por la autoridad competente se deberá realizar contando con el permiso de caza correspondiente.
El artículo 6 dice que los zoológicos, los centros recreativos, los refugios, los criaderos, los centros de rehabilitación, los albergues y otros, deberán mantener a los animales en condiciones que contemplen las necesidades básicas de asistencia sanitaria, espacio, medio ambiente, higiene y alimentación de la especie que corresponda.
En cuanto a los animales de compañía, el artículo 8 reconoce como tal a todo aquel animal que sea mantenido sin intención lucrativa y que por sus características pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor atención, protección, alimento y cuidados sanitarios.
El artículo 9 establece las responsablidades del tenedor del animal. Dice que debe mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, proporcionándole alojamiento y abrigo en condiciones adecuadas según la especie. No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso. Observar las normas sanitarias y legales destinadas al paseo, manejo y tenencia de los mismos.
Prestarle trato adecuado a su especie o raza. Permitir el acceso de la autoridad competente a los efectos de la fiscalización. Hacerse responsable de los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona. Permitir la revisación y control del estado del animal. Vigilar que la presencia del animal no signifique perjuicio o deterioro del medio ambiente. El artículo 10 complementa exigiendo a los tenedores que adopten las precauciones necesarias que disminuyan el riesgo de accidentes y de transmisión de enfermedades. Se exige el uso del bozal, collar y correa de seguridad usada correctamente para la permanencia y movilidad de los animales en la vía pública.
El artículo 12 habla de prohibiciones y dice que queda expresamente prohibido:
a) maltratar o lesionar a los animales entendiéndose por maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal, y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su integridad física.
b) Dar muerte a un animal, excepto en las siguientes circunstancias: - Para poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedad o motivos de fuerza mayor bajo la supervisión de un médico veterinario. - Cuando represente una amenaza o peligro grave y cierto hacia las personas u otros animales. - Para evitar o paliar situaciones epidémicas o de emergencia sanitaria según las normas legales.
Y otros.
Según el artículo 12 también está prohibido dar muerte a un animal por medio de envenenamiento, ahorcamiento u otros procedimientos que le ocasionen sufrimientos innenesarios; suministrar drogas o medicamentos perjudiciales para su salud; el uso de animales vivos para la práctica del tiro al blanco, con excepción de aquellos animales considerados plagas nacionales (ej. Liebre y Jabalí); la cría, adiestramiento o cualquier manipulación genetica con el propósito de aumentar su peligrosidad; promover peleas entre animales; las corridas de toros, novilladas o parodias en que se mate animales; alimentar animales con otros animales vivos , excepto las especies que por sus particularidades necesiten de los mismos como su única forma de supervivencia; también está prohibida la tenencia de animles por personas que están incapacitadas para ello a juicio de la autoridad judicial.
Por lo tanto el hecho de tener animales es un placer, genera derechos pero también genera muchas obligaciones. Seamos conscientes de esto.
Hay obligaciones morales y jurídicas con sanciones que están establecidas en esta misma ley y será tema para otro artículo oportunamente.






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