Tenencia responsable de animales.

Opinión26/03/2026Dr. Daniel Volpi AveduttoDr. Daniel Volpi Avedutto

El pasado martes mis alumnos del FPB del Centro Figari me pidieron que abordara sobre la Ley para tener animales. Un asunto muy interesante.
Muchos ciudadanos cuentan con sus mascotas: perros, gatos y otros. Necesitan alimentación, cariño y cuidados.


Se considera una responsabilidad tener mascotas; tal responsabilidad es tan grande que en marzo de 2009 se promulgó la Ley N° 18.471 de Tenencia responsable de animales, la que en su primer artículo 1 dice que esa Ley tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar. Cuenta con 23 artículos; no todos tienen la debida tensión con la realidad.

El artículo 2 se refiere a los animales utilizados por personas con discapacidad, que deben ser adiestrados para ello. Esas personas podrán ingresar y permanecer acompañadas por sus animales a todos los medios de transporte, lugares públicos y privados abiertos al púbico sin restricción alguna. 

El artículo 5 establece que queda expresamente prohibida la caza, la captura o el sacrificio de animales silvestres y de especies protegidas legalmente. Y la caza autorizada por la autoridad competente se deberá realizar contando con el permiso de caza correspondiente.

El artículo 6 dice que los zoológicos, los centros recreativos, los refugios, los criaderos, los centros de rehabilitación, los albergues y otros, deberán mantener a los animales en condiciones que contemplen las necesidades básicas de asistencia sanitaria, espacio, medio ambiente, higiene y alimentación de la especie que corresponda.


En cuanto a los animales de compañía, el artículo 8 reconoce como tal a todo aquel animal que sea mantenido sin intención lucrativa y que por sus características pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor atención, protección, alimento y cuidados sanitarios.

El artículo 9 establece las responsablidades del tenedor del animal. Dice que debe mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, proporcionándole alojamiento y abrigo en condiciones adecuadas según la especie. No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso. Observar las normas sanitarias y legales destinadas al paseo, manejo y tenencia de los mismos.

Prestarle trato adecuado a su especie o raza. Permitir el acceso de la autoridad competente a los efectos de la fiscalización. Hacerse responsable de los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona. Permitir la revisación y control del estado del animal. Vigilar que la presencia del animal no signifique perjuicio o deterioro del medio ambiente. El artículo 10 complementa exigiendo a los tenedores que adopten las precauciones necesarias que disminuyan el riesgo de accidentes y de transmisión de enfermedades. Se exige el uso del bozal, collar y correa de seguridad usada correctamente para la permanencia y movilidad de los animales en la vía pública.

El artículo 12 habla de prohibiciones y dice que queda expresamente prohibido:
a) maltratar o lesionar a los animales entendiéndose por maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal, y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su integridad física.
b) Dar muerte a un animal, excepto en las siguientes circunstancias: - Para poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedad o motivos de fuerza mayor bajo la supervisión de un médico veterinario. - Cuando represente una amenaza o peligro grave y cierto hacia las personas u otros animales. - Para evitar o paliar situaciones epidémicas o de emergencia sanitaria según las normas legales.
Y otros. 

Según el artículo 12 también está prohibido dar muerte a un animal por medio de envenenamiento, ahorcamiento u otros procedimientos que le ocasionen sufrimientos innenesarios; suministrar drogas o medicamentos perjudiciales para su salud; el uso de animales vivos para la práctica del tiro al blanco, con excepción de aquellos animales considerados plagas nacionales (ej. Liebre y Jabalí); la cría, adiestramiento o cualquier manipulación genetica con el propósito de aumentar su peligrosidad; promover peleas entre animales; las corridas de toros, novilladas o parodias en que se mate animales; alimentar animales con otros animales vivos , excepto las especies que por sus particularidades necesiten de los mismos como su única forma de supervivencia; también está prohibida la tenencia de animles por personas que están incapacitadas para ello a juicio de la autoridad judicial.

Por lo tanto el hecho de tener animales es un placer, genera derechos pero también genera muchas obligaciones. Seamos conscientes de esto.

Hay obligaciones morales y jurídicas con sanciones que están establecidas en esta misma ley y será tema para otro artículo oportunamente.

Daniel Volpii
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