Hemos realizado varios abordajes sobre las drogas y sus efectos en las páginas de este prestigioso diario. La idea siempre fue la de generar conciencia del problema.
Desde hace muchos años el Ministerio del Interior combate al narcotráfico y al narcomenudeo a través del departamento de Narcóticos creado a esos efectos. Pero a pesar de todos los esfuerzos el tráfico de estupefacientes no se detiene y a la hora de la represión siempre terminan atrapando a las mismas caras o a los más débiles dentro del sistema. Esto lo vemos a diario.
Mucha gente celebra, festeja cada vez que hay un operativo anti drogas, detienen a personas que son formalizadas y llevadas a prisión sometidas a tratos inhumanos degradantes lejos de sus familias y afectos. Los últimos operativos realizados en Artigas que ameritaron varios allanamientos llevaron a muchos formalizados con prisión. Los hombres fueron alojados en la Unidad Nº 12 de Cerro Carancho (Rivera) y las mujeres en la Unidad Nº 5 de Colón, a 600 kilómetros de Artigas en pésimas condiciones.
Esa gente está siendo tratada peor que los homicidas que matan con intención de matar. Y esto me lleva a una reflexión profunda sobre este castigo y lo primero que me pregunto es: ¿quién está obligado a consumir drogas?, esa gente que resultó privada de libertad en algún momento obligó o amenazó a otros ciudadanos a consumir?.
Me hace recordar las clases de Penal 2 en mi facultad con el profesor Eduardo Pesce, quien discrepaba con la doctrina que dice que en la Ley de Estupefacientes (14.294) el sujeto pasivo es el Estado y la Población, siendo el bien jurídico tutelado la Salud Pública.
El Decreto Ley 14.294 viene a ser como la ley madre en materia de Estupefacientes, luego aparecieron muchas otras que la han modificado y últimamente apareció la LUC (19.889). Yo también discrepo que el bien jurídico tutelado con esa ley sea la Salud Pública.
Me hace recordar una clase del Dr. Diego Camaño en Salto quien nos dijo que el concepto de Bien Jurídico es clave en Derecho Penal. Tradicionalmente se lo define como el “interés jurídicamente protegido”; lo dijo Von Liszt. Tradicionalmente se afirma que la legislación anti drogas busca la protección de la salud pública. Las conductas tipificadas buscarían castigar la lesión o puesta en peligro de la salud pública. Sin embargo, a medida que nos adentramos en la legislación nos damos cuenta que la afirmación resulta insostenible, ya que nos encontramos con que casi la totalidad de estos delitos no están en realidad lesionando o poniendo en peligro a la salud pública.
El Dr. Diego Camaño se pregunta: ¿en que afecta a la salud pública que yo posea o transporte 10 kg. De cocaína?....Cómo se lesionaría con estas conductas la normalidad del estado sanitario de la población?. Sostiene que la situación es más clara aún en relación a las figuras de la Ley 17.016, donde la salud pública no es más que una especie de “tercero ausente”. ¿O acaso el lavado de dinero puede comprenderse como una conducta que afecta a la salud pública?.
Por lo tanto, sostiene Camaño, resulta harto dificultoso poder delimitar el contenido de los tipos penales a través del concepto “salud pública”; en algunos casos será sencillamente imposible, causando dificultades insalvables a la hora de la interpretación y aplicación de estos tipos penales.
Por su parte el Dr. Diego Silva Forné comenta que las figuras delictivas previstas por el Código Penal Uruguayo en relación a la tutela de la Salud Pública (título VII del libro Segundo del Código Penal) comparten la característica de ser figuras de común peligro. Ello implica que la tutela jurídico penal de la Salud Pública requiere que existan conductas que pongan en riesgo en forma genérica e indiscriminada a las personas; la población se encuentra en riesgo mientras existan productos o sustancias para consumo humano expedidas en forma peligrosa para la salud sin los debidos controles, o contaminadas o adulteradas. Véase página 348 de libro: “Drogas y Derecho Penal en el Uruguay” de Diego Silva Forné.
El mencionado jurista, en la página siguiente expresa que en un estado social y democrático de Derecho como el emergente de la Constitución de la República, el ámbito de la salud privada de las personas forma parte de su esfera de autodeterminación. Se trata de las acciones privadas de las personas, que como tales, se encuentran exentas “… de la autoridad de los magistrados”, tal como dice el Art. 10 de la Constitución.
Corolario de ello es que la autolesión no constituye delito (artículo 44 del Código Penal), por lo que el auto puesto en peligro que puedan efectuar las personas adultas en relación a su salud forma parte de sus decisiones libérrimas, expresión de su autonomía moral. Por consiguiente, el consumo de drogas se ubica en el ámbito de la salud privada de los consumidores, y no en la esfera de tutela de Salud Pública asignada a la ley penal.
Según Camaño, en un Estado de Derecho, el poder punitivo está limitado por una serie de normas, de rango constitucional y legal que conforman el derecho penal. De los artículos 7 y 10 de nuestra Constitución puede afirmarse el derecho a consumir drogas como un derecho fundamental, así como tenemos derecho a consumir os alimentos que queramos o a tomar los medicamentos que consideramos necesarios.
Por lo expuesto, con esas explicaciones técnicas de mencionados juristas más tengo la convicción de que nadie está obligado a consumir y mientras no se castigue el consumo este flagelo no va terminar. El legislador debe tomar más en serio esta problemática y modificar la Ley de estupefacientes castigando el consumo. Parece un disparate pero sin dudas será la solución.